ESO

CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS EN LA ESO:

1. Asignatura de Música:

Se puede convalidar la asignatura de música, al estar cursando o haber cursado la asignatura de instrumento de 1º de enseñanzas profesionales.

Excepción: no se podrá convalidar la asignatura de música cuando se curse un plan bilingüe y esta asignatura se imparta en la lengua bilingüe.

2. Asignaturas de libre configuración.

En los cursos 1º a 3º de la ESO se podrán convalidar materias del bloque de libre configuración en la forma que establece el artículo 2 de la orden EDU/94/2008, de 14 de octubre, entendiéndose que las referencias hechas a las materias optativas están hechas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica (disposición adicional sexta orden ECD/96/2015).

3. Asignatura de segunda lengua extranjera.

En ningún caso se puede convalidar la segunda lengua extranjera.

En primero y segundo curso de la ESO, de acuerdo al artículo 5.2 de la orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, el director del centro podrá determinar que un alumno curse, en sustitución de la segunda lengua extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En tercer curso de la ESO, de acuerdo al artículo 5.2 de la orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, los alumnos podrán cursar en sustitución de la segunda lengua extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, a elección de estos o de sus padres.

En los casos anteriores, la asignatura de libre configuración autonómica que se curse, en sustitución de la segunda lengua extranjera, podrá ser convalidada, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este documento.