La prueba de acceso a un curso diferente del primero de las enseñanzas profesionales de música se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre.
La convocatoria de la prueba de acceso a un curso diferente del primero será anual y se realizará en el mes de septiembre. A dicha prueba deberán presentarse todos los alumnos que lo hayan solicitado siempre que no hubieran cursado ni superado ningún curso de dichas enseñanzas anteriormente en la misma especialidad.
Los aspirantes que necesiten adaptaciones de acceso al currículo o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo, mediante certificación oficial, en el momento de presentación de la solicitud.
Los aspirantes realizarán una solicitud electrónica del 2 al 12 de junio a través de nuestra página web.
Una vez realizada la solicitud electrónica se deberá enviar o entregar en el Conservatorio, en horario de 10 a 12:30 horas, junto con la siguiente documentación:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y el de las correspondientes subsanaciones, el Conservatorio publicará en la pagina web y en el tablón de anuncios la relación de solicitantes admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de su exclusión.
1. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva y los conocimientos teóricos y prácticos de:
Este ejercicio será diferenciado por cursos en función de los currículos de las asignaturas del curso inmediatamente anterior al que se solicita el acceso, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado.
2. Ejercicio en la especialidad instrumental o Canto, que consistirá en:
Dicho ejercicio será diferenciado por cursos en función de los elementos curriculares de los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de las enseñanzas profesionales de música, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado.
Los alumnos presentarán un repertorio de tres piezas de distintos estilos, elegidas entre las publicadas en el repertorio orientativo u otras de contenido análogo, eligiendo el tribunal una de ellas y otra, que interpretará de memoria, el aspirante. Dicho ejercicio será diferenciado por cursos en función de los elementos curriculares de los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de las enseñanzas profesionales de música, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado.
En el caso de la especialidad de Órgano, la prueba podrá realizarse en piano, si así lo elige el alumno.
1. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.
Los criterios de evaluación y calificación de este ejercicio se encuentran publicados en el anexo III de la resolución de 21 de mayo (BOC 25 de mayo).
2. Ejercicio de instrumento:
2.1. Lectura a vista de un fragmento.
Los criterios de evaluación y calificación de esta parte se encuentran publicados en el anexo III de la resolución de 21 de mayo (BOC 25 de mayo).
2.2. Interpretación.
Los criterios de evaluación y calificación de esta parte se encuentran publicados en el anexo III de la resolución de 21 de mayo (BOC 25 de mayo).
Cada uno de los ejercicios de que consta la prueba de acceso se calificarán de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo necesaria una calificación mínima de cinco puntos en cada uno de dichos ejercicios para superar la prueba.
La calificación final de la prueba se expresará con una calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, La calificación así obtenida para cada uno de los cursos será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, contribuyendo el primero de ellos con un 40% a dicha calificación final y el segundo con un 60%.
Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios de los que consta la prueba. La no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser admitidos para acceder a las enseñanzas de música que han solicitado.
En el caso de existir empate entre varios aspirantes en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad, según determine la fecha de nacimiento de los alumnos con la misma puntuación en la prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo público ante el Consejo Escolar.
Contra la calificación obtenida en la correspondiente prueba de acceso se podrá presentar en la secretaría del Conservatorio reclamación dirigida al director del centro en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales, hasta las 14 horas. Si no hubiese reclamaciones contra los listados provisionales, se publicarán los listados definitivos de calificaciones el siguiente día lectivo al de la finalización del plazo de reclamaciones. Si existiesen reclamaciones, los listados definitivos se publicarán una vez resueltas las mismas y los conservatorios notificarán a los interesados la resolución adoptada, conforme al calendario establecido en la resolución de acceso y matriculación que publique la Consejería de Educación
La superación de la prueba de acceso sólo tendrá efectos para establecer el orden de adjudicación de los aspirantes a las vacantes disponibles y tendrá validez para el curso académico 2020/2021, sin que dicha superación suponga la admisión del aspirante. En el caso de no obtener plaza en el o los conservatorios solicitados, la puntuación obtenida por el aspirante en la prueba de acceso será utilizada por la Comisión de Escolarización para adjudicar vacantes disponibles en cualquiera de los conservatorios de Cantabria.
Corresponde al Consejo Escolar del Conservatorio decidir sobre la admisión de alumnos.
De las plazas vacantes de cada curso, se reservará un 15% de dichas plazas para los solicitantes que, habiendo obtenido calificación positiva, acrediten en el momento de presentación de la solicitud una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2, de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, el 15% de las plazas reservadas en cada curso se distribuirá de forma que no supere el 30% de las plazas vacantes de cada especialidad ofertada en cada curso.
En primer lugar, se adjudicarán las vacantes reservadas para los alumnos a los que se refiere el párrafo anterior. Posteriormente, se adjudicarán el resto de las plazas vacantes y la especialidad, siguiendo el orden establecido por la puntuación.
Finalizado el plazo de matriculación, los aspirantes en lista de espera podrán optar a las vacantes resultantes y realizar la correspondiente matrícula según el orden obtenido en los listados de puntuación. Además, una vez finalizada la matriculación de los alumnos oficiales con derecho a pruebas extraordinarias (septiembre), se procederá a la adjudicación de las vacantes resultantes, a los alumnos que hubieran superado las correspondientes pruebas de acceso, según la puntuación obtenida. En septiembre, una vez finalizada la matriculación de los alumnos oficiales con derecho a pruebas extraordinarias, se procederá a la adjudicación de las vacantes.
Lo indicado anteriormente es un extracto de la normativa que regula el procedimiento de admisión y matriculación en los Conservatorios de Música. En caso de contradicción se atenderá a lo especificado en la siguiente normativa que regula el acceso a las enseñanzas musicales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.